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El Senasa extiende por cuatro años el Plan Nacional contra la Brucelosis Bovina

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogó por cuatro años la vigencia del Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina, de aplicación obligatoria en todo el territorio argentina, con excepción de Tierra del Fuego. La medida fue publica en Boletín oficial, mediante la resolución 339/2023.


La norma establece que ”mediante el Artículo 3, del 28 de noviembre de 2017 se dispuso que toda norma no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez”. Que ”se ha logrado cumplir con los objetivos de la etapa transitada, lo que permitió conocer la situación sanitaria del 24% de los establecimientos con bovinos del país, lo cual representa el 56% de los bovinos totales presentes en estos”.

En este marco, el Senasa destaca que ”a raíz de tal circunstancia, resulta de vital importancia mantener en vigencia el actual Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina”.

Vacunación

La vacunación antibrucélica es obligatoria al cien por cien (100%) de las terneras de tres (3) a ocho (8) meses de edad con vacuna Brucella abortus Cepa 19, en simultáneo con las campañas de vacunación antiaftosa y bajo una estrategia regional. Se exceptúa de la medida a la ”Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina”, comprendida por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Zona libre de brucelosis bovina

Por Resolución Senasa 100/2011, del 1 de marzo de 2011, se declaró a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como ”Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina”.


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Publicado el 25/04/23
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